Se entiende por transportes especiales a todos aquellos vehículos sobre dimensionados, en esta categoría entran los transportes que, por su dimensión, sobrepasan los límites máximos establecidos por la ley 18.290, Ley de Tránsito. Entre estos se cuenta la maquinaria agrícola y pesada de marcha lenta y transporte de mercancía cuya altura y/o ancho implica un grado de peligro para tendidos eléctricos, obras a desnivel, pasarelas, paneles de mensajería variable o cualquier otra obra o equipamiento de la concesión.
En todo caso que un usuario, conduzca un vehículo considerado como transporte especial por las obras, será responsable de los daños que cause y de las obras o adecuaciones necesarias y de los perjuicios de todo tipo que pudieran producirse en la infraestructura de la concesión y a los usuarios o a terceros. Las normas que aplican a la circulación, son las siguientes:
Ley N° 18.290 de 1984, Ley del Tránsito y sus modificaciones posteriores.
Normas de la Dirección de Vialidad emitidas en conformidad al DFL MOP N° 850 de 1997, que dejó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP N° 206 de 1960.
DS MOP N° 900 de 1996, que dejó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 104 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
En especial serán aplicables aquellas disposiciones legales que regulan los siguientes aspectos:
- Peso máximo por eje.
- Peso máximo del vehículo.
- Dimensiones máximas de vehículos autorizadas.
- Transportes especiales.
- Velocidades máximas y mínimas de circulación.
- Tipos de vehículos que pueden circular por la obra vial.
- Otros aspectos relacionados con la circulación en la obra vial concesionada.
De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.290 (Ley del Tránsito), los usuarios son responsables de los vehículos que conducen y de las cargas que transportan, por lo que responderán por los daños y perjuicios de todo tipo que pudieren producir a a otros usuarios, a la obra vial y/o sus instalaciones anexas ubicadas dentro del área de concesión, así como por las acciones culposas o dolosas de las que sean responsables. La sanción por los daños y perjuicios será la que determinen los tribunales competentes.
La atención en plazas de peaje a vehículos que cuenten con permiso de circulación especial, se realizará de la siguiente forma: Los vehículos de carga serán conducidos previamente al carril de extrema derecha utilizando la caseta de cobro ubicada en esa pista y habilitada para la atención de este tipo de vehículos. La Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. cuenta con un sistema de medición de vehículos de carga y detección de sobredimensiones cuyos registros prevalecerán sobre los declarado por el transportista para la obtención del permiso de circulación especial.